La Sección Sindical de UGT denuncia ante la Inspección de Trabajo las deficientes condiciones de trabajo de las oficinas de Cartagena A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL D.SEBASTIÁN VÁZQUEZ MORENO, con D.N.I., núm. 74.427.217 y, D. JOSE HERNÁNDEZ RUBIO, con D.N.I., núm. 27.455.078, en su calidad de Secretario General de la Sección Sindical del Sindicato UGT y de Delegado de Prevención, respectivamente, en la empresa Cajamurcia, con domicilio a efectos de notificaciones en MURCIA, 30.005, C/ Santa Teresa nº 10, 8ª planta, ante la INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, comparecen y, como mejor proceda en Derecho, DICEN: Que mediante el presente escrito vienen a formular DENUNCIA frente a la empresa CAJAMURCIA, en la persona de su legal representante, con C.I.F. G- 30010185, con domicilio social en Gran Vía, 23 de MURCIA, dedicada a la actividad de CAJAS DE AHORROS y todo ello, en base a los siguientes y verídicos H E C H O S PRIMERO.- Que en fecha 30 de junio de 2005, la Sección Sindical de UGT en Cajamurcia, mediante escrito que se acompaña (DOC.Nº 1), puso en conocimiento de la empresa Cajamurcia (reclamando la adopción de las medidas necesarias para su corrección) la situación en la que se encontraban los trabajadores de la Oficina de Cajamurcia en el Polígono Industrial Cabezo Beaza, Edificio C.E.E.I.C. Módulo 12 (Ventanilla Oficina de Empresas), al existir unas condiciones de trabajo no tolerables, donde escasea la seguridad y se perjudica la salud de los trabajadores (en esta oficina NO SE HA REALIZADO LA PRECEPTIVA EVALUACIÓN DE RIESGOS); en concreto se comunicó a la empresa que:
SEGUNDO.- Que en fecha 8 de septiembre de 2005, la SECCIÓN SINDICAL de UGT en CAJAMURCIA, remitió informe (que se acompaña. DOC. Nº 2) al Departamento de Prevención de Riesgos Laborales de Cajamurcia por el que se le informaba de las pésimas condiciones de trabajo que venían presentando otras oficinas bancarias de esta entidad en Cartagena, riesgos que también están detectados y evaluados (algunos desde el año 2000) en las oficinas siguientes: Oficina de Cajamurcia en C/ Reina Victoria, 12 (oficina 073). CARTAGENA
Oficina de Cajamurcia sita en Plaza de San Francisco 23 (oficina 003), CARTAGENA.
Oficina de Cajamurcia en C/ Carmen, 1 Obra Social y Cultural (oficina 0126), de CARTAGENA.
Oficina de Cajamurcia en C/ Hermanos Pinzón 56, de San Antón (Oficina 066), CARTAGENA.
TERCERO.- A excepción de la oficina del Polígono Industrial Cabezo Beaza, donde ni siquiera se ha realizado la evaluación de riesgos), en el resto de estas oficinas de CAJAMURCIA en Cartagena, y en algunas desde el año 2000, se identificaron estos riesgos proponiéndose las correspondientes medidas de actuación por parte del Servicio de Prevención Mancomunado de Cajas de Ahorro, sin que la empresa haya procedido a su adopción. Se acompaña documentación (DOC. Nº 3, 4, 5 y 6). CUARTO.- Que el pasado 15 de septiembre de 2005, en reunión del Comité de Seguridad y Salud Laboral, además de informar por los Delegados de Prevención de la situación denunciada en cuanto a la Oficina de Cajamurcia en la Ventanilla de Empresas del Polígono Industrial Cabezo Beaza, de CARTAGENA, se acordó efectuar una visita generalizada por las oficinas de Cajamurcia en Cartagena para comprobar deficiencias existentes. Se adjunta acta del Comité de Seguridad y Salud. DOC. Nº 7. QUINTO.- Que a fecha de hoy, la empresa CAJAMURCIA sigue sin hacer actividad alguna en el sentido de solucionar los problemas denunciados, haciendo dejación de las obligaciones que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales le impone en cuanto a la necesidad de un cumplimiento efectivo de las medidas de seguridad, en una perspectiva preventiva y antes de la producción de daños en el trabajo. Por lo tanto, está infringiendo, sistemáticamente, la obligación general que pesa sobre el empresario de garantizar la seguridad y salud del trabajador, plasmada expresamente en la Ley 31/1995 y que viene a exigir unos determinados comportamientos al empresario, con infracción manifiesta del artículo 16 de la citada Ley respecto a la Oficina de Cajamurcia en el complejo empresarial Torre Ciega de Cartagena (Of. de Empresas), ya que en la misma no se ha realizado la evaluación inicial de riesgos. Además, la normativa que desarrolla la Ley 31/1995 también recoge expresamente esta obligación general del empresario, por ejemplo en el Artículo 3 del Real Decreto 486/1997 que recoge las Disposiciones Mínimas de Seguridad y Salud en los Lugares de Trabajo. El ser una conducta reiterada y generalizada (en todas las oficinas de Cajamurcia del centro urbano de Cartagena se reproducen, en mayor o menor medida, los riesgos en esta denuncia detallados) entendemos que ha de tenerse en cuenta a la hora de graduar la sanción por esta Inspección de Trabajo. Por lo expuesto, SOLICITAN A LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que admita este escrito con sus copias y la documentación que se acompaña, numerada como documentos nº 1 al nº 7, y tenga por formulada DENUNCIA frente a la empresa CAJAMURCIA, y previos los trámites oportunos tenga a bien girar visita a la empresa en: Oficina de Cajamurcia en el Polígono Industrial Cabezo Beaza, Edificio C.E.E.I.C. Módulo 12 (Ventanilla Oficina de Empresas); Oficina de Cajamurcia en C/ Reina Victoria, 12 (oficina 073); Oficina de Cajamurcia sita en Plaza de San Francisco, 23 (oficina 003); Oficina de Cajamurcia en C/ Carmen, Obra Social y Cultural (oficina 0126), y Oficina de Cajamurcia en C/ Hermanos Pinzón 56, de San Antón (Oficina 066), todas ellas de CARTAGENA y previa comprobación de los hechos denunciados, levante las correspondientes actas de infracción. En Murcia, a 16 diciembre de 2005 |