Nuestro plan de pensiones III PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD La prestación definida consistirá en una renta vitalicia, reversible a favor del cónyuge, huérfan os y familiares, revalorizable y complementaria de la pensión de incapacidad de la Seguridad Social, y cuya cuantía inicial será: Pinv = (pi x Sinv – piss x Brinv)/12 Siendo Pinv: La cuantía inicial mensual de la prestación de incapacidad. Pi: El porcentaje a complementar del salario pensionable, que será:
Sinv: Salario anual pensionable (18,5 pagas de Sueldo Base + 18,5 pagas de Antigüedad + 12 pagas de complemento de Ayuda Familiar) Piss: porcentaje que la Seguridad Social aplique a la base reguladora del incapacitado, según grado de incapacidad. BRinv: Base reguladora en cómputo anual para la incapacidad reconocida por la Seguridad Social, que se calcula como la suma de las 24 últimas bases de cotización, divididas por 2. En los supuestos de reversibilidad de la prestación (fallecimiento del perceptor), ésta se reducirá en los siguientes porcentajes:
El límite conjunto de la prestación revertida será del 100% de la prestación a favor del incapacitado. La revalorización de la prestación se hará en función del mismo porcentaje de incremento salarial que se aplique anualmente a los empleados en activo, con el tope del I.P.C. La prestación no definida será el exceso del valor de los derechos consolidados del partícipe en el momento del devengo de la prestación, una vez deducidos los fondos de capitalización necesarios para la cobertura de la prestación definida de la incapacidad. Las modalidades de cobro de la prestación de incapacidad serán:
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