Nuestro plan de pensiones III

PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD
Prestación de modalidad mixta, será la suma de una prestación definida y de una prestación no definida. El partícipe tendrá derecho a esta prestación si adquiere una incapacidad antes de la jubilación, que la Seguridad Social califique como “permanente total”, “permanente absoluta” o “gran invalidez”.

La prestación definida consistirá en una renta vitalicia, reversible a favor del cónyuge, huérfan os y familiares, revalorizable y complementaria de la pensión de incapacidad de la Seguridad Social, y cuya cuantía inicial será:

Pinv = (pi x Sinv – piss x Brinv)/12

Siendo Pinv: La cuantía inicial mensual de la prestación de incapacidad.

Pi: El porcentaje a complementar del salario pensionable, que será:

  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 55%. Este porcentaje será del 75% cuando el preceptor tenga 55 o más años de edad y así se lo reconozca la Seguridad Social.
  • Incapacidad permanente absoluta: 100%.
  • Gran invalidez: 150%.

Sinv: Salario anual pensionable (18,5 pagas de Sueldo Base + 18,5 pagas de Antigüedad + 12 pagas de complemento de Ayuda Familiar) Piss: porcentaje que la Seguridad Social aplique a la base reguladora del incapacitado, según grado de incapacidad.

BRinv: Base reguladora en cómputo anual para la incapacidad reconocida por la Seguridad Social, que se calcula como la suma de las 24 últimas bases de cotización, divididas por 2. En los supuestos de reversibilidad de la prestación (fallecimiento del perceptor), ésta se reducirá en los siguientes porcentajes:

  • Viudedad: 55%.
  • Orfandad: 20% por cada individuo, hasta la edad de 25 años inclusive, o vitalicia en caso de huérfanos incapacitados en el momento del nacimiento de la prestación.
  • A favor de familiares: 20% por cada individuo.

El límite conjunto de la prestación revertida será del 100% de la prestación a favor del incapacitado. La revalorización de la prestación se hará en función del mismo porcentaje de incremento salarial que se aplique anualmente a los empleados en activo, con el tope del I.P.C.

La prestación no definida será el exceso del valor de los derechos consolidados del partícipe en el momento del devengo de la prestación, una vez deducidos los fondos de capitalización necesarios para la cobertura de la prestación definida de la incapacidad.

Las modalidades de cobro de la prestación de incapacidad serán:

  1. Capital: Pago único de forma inmediata o diferida a un momento posterior.
  2. Renta: Percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular, siendo al menos uno en cada anualidad. La cuantía de la renta podrá ser constante o variable y el pago podrá ser inmediato desde la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
  3. Capital-Renta: Consistirá en la combinación de la modalidad de renta con un único cobro en forma de capital.

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