UGT y la naturaleza jurídica de las Cajas
Tanto la doctrina mercantil y civil, como el propio Tribunal Constitucional, coinciden en definir a las Cajas de Ahorros como entidades privadas de carácter fundacional, asignándoles las características de fundaciónempresa, que cumplen una doble función: la prestación de servicios de intermediación financiera y la reversión de una parte de sus beneficios a través de la Obra Social. Desde UGT se ha venido asumiendo, siempre, y defendiendo esta definición jurídica y societaria de las Cajas de Ahorros; y, conviene hacer especial mención a esta doble función, porque la función social de las Cajas no se limita únicamente a su Obra Social, sino que puede y debe extenderse, también, a la actividad financiera. Al no tener que repartir dividendos entre accionistas ni participación en beneficios entre los miembros de los Consejos de Administración, las Cajas pueden, y deben, cumplir un importante papel social, ofreciendo sus servicios financieros a amplios sectores de la sociedad a precios más competitivos que la Banca Privada, y así, propiciar el acceso de un gran número de pequeños ahorradores a créditos y otras operaciones financieras a un precio que los Bancos reservan, normalmente y en exclusiva, a sus grandes clientes o sus propios grupos industriales. Esa misma razón les permite a las Cajas de Ahorros la financiación preferente de proyectos de interés público. Excepto en pocos países en que las Cajas de Ahorros tienen carácter de sociedades públicas, en el resto de países europeos las Cajas tenían las mismas características fundacionales y jurídicas que las españolas, y tras diferentes procesos de “modernización” y “adaptación”, en la mayoría de ellos, excepto Francia, Alemania y España, las Cajas han terminado por desaparecer y perder el carácter social que tenían. Lo curioso es que han desaparecido las Cajas más grandes y con mejor situación patrimonial, absorbidas por los grandes grupos bancarios, mientras que las pequeñas y las que tenían alguna dificultad han ido desapareciendo o perdiendo todavía más importancia. Especial mención merece el ejemplo italiano, que demuestra la perversidad de un procedimiento que se ha apuntado por algunos “expertos” como aplicable y beneficioso para las Cajas españolas. Nos referimos a un curioso proceso que se inició con la creación, en un principio, de “Fundaciones” que mantuvieron la mayoría del capital accionarial de las entidades en las que se habían convertido las Cajas. Luego se permitió que estas participaciones pudiesen ser adquiridas por las “Fundaciones” de otras Cajas, y finalmente, se impulsó la disminución de la participación accionarial de las “Fundaciones” para propiciar la creación de “un núcleo estable de accionistas”. Claro que, además, ese “núcleo estable” debía estar formado por “profesionales”, por lo que se ordenaba la venta de una importante parte de los paquetes accionariales de las fundaciones, en un plazo de cinco años, especialmente a grupos privados bancarios, aseguradores o financieros en general. Como consecuencia de ello, hoy en día las mayores Cajas de Ahorros italianas están controladas por grandes grupos bancarios o han sido absorbidas por los mismos. UGT CONTRA LOS CAMBIOS EN LA NATURALEZA JURÍDICA DE LAS CAJAS DE AHORROS Lo que no son capaces de entender los grandes Bancos, y parece molestarles, es que unas entidades financieras, que no tienen propietarios identificados, sean capaces de competir con ellos, con mejores niveles de eficiencia y atención a los ciudadanos. Por otra parte, conviene tener en cuenta la estructura de propiedad de los grandes Bancos y otras importantes sociedades anónimas. Es de sobra conocido que los Consejos de Administración de estas sociedades no superan, en la mayoría de los casos, la propiedad del 5% del conjunto de su capital. Y con esa pequeña parte de la inversión, sus gestores obtienen grandes beneficios, no a través del reparto de dividendos, como sería lógico desde su óptica capitalista, sino mediante la participación en beneficios de los miembros de los Consejos de Administración y con la financiación privilegiada a otras empresas de su propiedad. Estos gestores son los que pretenden una privatización de las Cajas de Ahorros que les permita, con una mínima inversión, adquirir la propiedad de una pequeña parte del patrimonio de las Cajas, diluyendo el resto entre pequeños accionistas, y así, gestionar el conjunto del sector financiero en régimen de “cuasi oligopolio”, consiguiendo altos índices de rentabilidad personal, como han venido haciendo hasta ahora en los Bancos, y eliminando, de paso, una competencia que les está molestando y poniendo en entredicho su modelo. La Federación Bancaria Europea (FBE), en la que se integra la Banca española, ha denunciado recientemente ante la Comisión Europea la supuesta “posición ventajosa” de las Cajas en el mercado. El tan manido argumento de que las Cajas pueden comprar bancos y los bancos no pueden comprar Cajas, es la base de su argumentación. Cuando un integrante de esa FBE pone a la venta su empresa, ¿por qué no la compra otro banco? ¿por qué protestan de que la compre una Caja? ¿no será que sólo les interesa comprar empresas rentables, saneadas, con buenas carteras de mercado, etc.? O sea: una Caja de Ahorros. La modificación de la actual personalidad jurídica de las Cajas de Ahorros sólo cabría atribuirla a la obsesiva moda de las privatizaciones, que tan bien les está yendo al “gran capital”, a sus amigos y “expertos”, y a la gran Banca, ya que cualquier nueva regulación que permitiese la entrada de capital privado en las Cajas supondría la pérdida del carácter social de las mismas. |