Contingencia de jubilación

CONTINGENCIAS CUBIERTAS
De acuerdo con las especificaciones del Plan, las contingencias cubiertas son las siguientes:

  1. Jubilación del partícipe.
  2. Incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  3. Fallecimiento del partícipe.

Las prestaciones en los dos primeros casos se concederán cuando se reconozca la prestación equivalente por parte de la Seguridad Social y las recogidas en el tercer apartado, al producirse el hecho causante de acuerdo con las especificaciones del Plan.

MODALIDADES DE COBRO
Las modalidades de cobro para todas las contingencias serán las siguientes:

  • Capital: Esta prestación de pago único podrá ser inmediata a la fecha de la contingencia o diferida a un momento posterior.
  • Renta: La prestación en forma de renta consistirá en la percepción de dos o más pagos sucesivos con periodicidad regular siendo al menos uno en cada anualidad. El pago de estas rentas podrá ser inmediato desde la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.
  • Capital-Renta: La prestación en forma mixta consistirá en la combinación de cualquiera de las modalidades de renta con un único cobro en forma de capital.

    Será el beneficiario quien decidirá, en el momento del acaecimiento de la contingencia, la modalidad de cobro que desea.

PRESTACIÓN DE JUBILACIÓN
La prestación se concederá con efectos desde la misma fecha en que se reconozca la pensión de jubilación de la Seguridad Social.

El importe de la prestación será igual al derecho consolidado que se determinará como la cuota parte que al partícipe, en la fecha de su jubilación, le corresponda del Fondo de Capitalización constituido con las aportaciones de la Caja y los servicios pasados reconocidos por el Promotor más los rendimientos, netos de gastos, que genere el fondo.

Tabla: Cuantías mínimas de las pensiones en la modalidad contributiva para el año 2005

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