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Tú preguntas,U.G.T. responde
- ¿Los empleados de Cajamurcia, tenemos derecho a un permiso sin sueldo?
- ¿Cuáles son los motivos que dan derecho al anticipo sin interés?
- ¿Todos los cajeros tenemos derecho al plus de Caja?
- ¿En caso de baja por enfermedad tenemos obligación de pasar controles médicos de la Mutua?
- ¿Está recogido en nuestro Convenio el abuso de autoridad?
- Sí, en casos extraordinarios y debidamente justificados, la Caja podrá conceder permisos sin sueldo por un máximo de seis meses. Este podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.
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- La Caja podrá conceder anticipos reintegrables sin interés por una cuantía máxima de seis mensualidades, computándose todos los conceptos que integran la nónima y referidos al mes en que se promuebe la solicitud. En cuanto a la amortización, se efectuará mediante descuento mensual en nómina del 10 por ciento de sus haberes.
Los motivos de los anticipos son los siguientes:
- Intervenciones quirúrgicas y gastos médicos en general, tanto de los empleados como de los familiares a su cargo.
- Gastos originados con ocasión de contraer matrimonio.
- Circunstancias críticas familiares.
- Gastos ocasionados por traslado forzoso de vivienda.
- Siniestros tales como incendios, robos, etc..., que causen daños en la vivienda permanente o en los bienes de uso necesario.
- Cualquiera otra situación análoga así como aquellas otras cuyo objeto sea el de atender necesidades perentorias en general plenamente justificadas.
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- Sí, por un importe de 24,04e mensuales. La circular de régimen interior n.º 4/89 que regula la gratificación de cajeros, no hace distinciones a la hora del derecho a percibirlo entre cajeros, interventores, subdirectores y directores.
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- Sí con un matiz, según el art. 71 del estatuto de empleados de cajas de ahorros, la entidad podrá verificar el estado de enfermedad o incapacidad del empleado alegado por éste para justificar ausencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo del personal médico designado por la caja. La negativa del empleado a dicho reconocimiento determinará la suspensión de beneficios económicos a cargo de la caja para dichas situaciones (este último apartado se refiere a la diferencia entre lo que abona la seguridad social para las contingencias de enfermedad y lo que percibimos realmente).
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- Sí, el abuso de autoridad por parte de los jefes será considerado siempre como falta muy grave, según se recoge en el art. 83 del Estatuto de Empleados de Cajas de Ahorros. El que lo sufra deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Director General de la caja; ordenando éste la instrucción del oportuno expediente.
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