Tú preguntas, U.G.T. responde


¿Cuál es el orden de prioridad a la hora de elegir los períodos de vacaciones?

El Convenio establece que los trabajadores/as que tengan hijos en edad escolar tendrán preferencia a la hora de hacer coincidir sus vacaciones con los períodos vacacionales de los hijos. Respecto del conjunto de la plantilla, no existe prioridad por categoría, sino por antigüedad dentro de la categoría. Es decir, no elige antes un Oficial que un Auxiliar, sino que entre los Auxiliares de un mismo centro de trabajo, el primero que elige es el de mayor antigüedad, siendo independiente su elección del resto de categorías del centro de trabajo.
Los trabajadores/as conocerán las fechas en que les correspondan las vacaciones dos meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute. Cumplido el preaviso de dos meses de antelación a que se refiere el párrafo anterior, el acuerdo sobre el calendario de vacaciones será ejecutivo.

¿Hay alguna fecha o período en los que no se puedan disfrutar vacaciones?

No. El período en el que el trabajador/a puede elegir sus vacaciones es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Es práctica de algunos responsables de centros de trabajo negar la posibilidad de elegir vacaciones dentro de determinados períodos, lo cual es manifiestamente ilícito.

¿Qué ocurre con mis vacaciones si cambio de oficina?

Salvo acuerdo, se mantienen las fechas pactadas para su disfrute en el nuevo centro de trabajo. El acuerdo de los cuadros de vacaciones se realiza entre el trabajador y la empresa, con los límites que marca la ley, por lo que sólo se puede modificar por pacto entre ambas partes citadas. El período acordado se garantiza como inamovible.

¿Cuáles son las causas por las que puedo solicitar un permiso?

Los trabajadores/as, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y el tiempo siguientes:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio.
  • 2 días naturales en los casos de nacimiento de hijos o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el empleado necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
  • 1 día por traslado de domicilio habitual.
  • 1 hora diaria (o su fraccionamiento en dos partes) de ausencia del trabajo por lactancia, para las empleadas con un hijo menor de nueve meses. También por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora.
  • Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
  • Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
  • La Caja podrá conceder en casos extraordinarios y debidamente acreditados permisos por el número de días necesarios, previo aviso y justificación, siempre que no excedan de diez al año.
  • En casos extraordinarios y debidamente justificados, la Caja podrá conceder permisos sin sueldo por un máximo de seis meses. Éste podrá disfrutarse una sola vez cada cuatro años.

¿Cuáles son las consecuencias de solicitar una excedencia voluntaria?

Significa una suspensión del contrato de trabajo. Los empleados en excedencia voluntaria conservarán sólo un derecho preferente al reingreso en la vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la entidad. Cuando las vacantes producidas por los excedentes voluntarios no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten su reingreso; en otro caso deberán esperar a que se produzcan las vacantes.
Esto en "román paladino"; quiere decir, que salvo pacto por escrito entre empresa y trabajador, la reincorporación suele ser bastante difícil, por no decir remota.


¿En caso de que la empresa me mande en comisión de servicio a otro destino, cuáles son mis derechos?

Lo primero reclamar la orden por escrito. Los viajes serán por cuenta de la entidad; si éstos se realizan en coche propio deberán abonar el kilometraje a las cantidades que marque el Convenio Colectivo. Además, si el desplazamiento es superior a 30 kilómetros se percibirá media dieta.
Si en la comisión de servicio el desplazamiento fuere por tiempo superior a tres meses, el empleado tendrá derecho a cuatro días laborables de permiso por cada tres meses de desplazamiento. El desplazamiento temporal a población distinta de la de su residencia habitual tendrá el límite de un año.

¿Existe la posibilidad de traslado en el Convenio Colectivo?

Sí, pero regulado de la siguiente forma. El traslado de centro de trabajo será como mucho hasta una distancia de 25 Km. Por encima de esta distancia, la Caja sólo podrá trasladar a un trabajador si existiera pacto individual. Cuando un trabajador acuerde con la empresa el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Km., el nuevo puesto de trabajo será considerado como el centro desde el que operará la movilidad en adelante.

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