Tú preguntas, U.G.T. responde ¿Cuál es el orden de prioridad a la hora de elegir los períodos de vacaciones? El Convenio
establece que los trabajadores/as que tengan hijos en edad escolar tendrán
preferencia a la hora de hacer coincidir sus vacaciones con los períodos
vacacionales de los hijos. Respecto del conjunto de la plantilla, no existe
prioridad por categoría, sino por antigüedad dentro de la
categoría. Es decir, no elige antes un Oficial que un Auxiliar,
sino que entre los Auxiliares de un mismo centro de trabajo, el primero
que elige es el de mayor antigüedad, siendo independiente su elección
del resto de categorías del centro de trabajo. ¿Hay alguna fecha o período en los que no se puedan disfrutar vacaciones? No. El período en el que el trabajador/a puede elegir sus vacaciones es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre. Es práctica de algunos responsables de centros de trabajo negar la posibilidad de elegir vacaciones dentro de determinados períodos, lo cual es manifiestamente ilícito. ¿Qué ocurre con mis vacaciones si cambio de oficina? Salvo acuerdo, se mantienen las fechas pactadas para su disfrute en el nuevo centro de trabajo. El acuerdo de los cuadros de vacaciones se realiza entre el trabajador y la empresa, con los límites que marca la ley, por lo que sólo se puede modificar por pacto entre ambas partes citadas. El período acordado se garantiza como inamovible. ¿Cuáles
son las causas por las que puedo solicitar un permiso?
¿Cuáles son las consecuencias de solicitar una excedencia voluntaria? Significa
una suspensión del contrato de trabajo. Los empleados en excedencia
voluntaria conservarán sólo un derecho preferente al reingreso
en la vacante de igual o similar categoría a la suya que hubiera
o se produjera en la entidad. Cuando las vacantes producidas por los excedentes
voluntarios no se hubieran cubierto, las ocuparán tan pronto soliciten
su reingreso; en otro caso deberán esperar a que se produzcan las
vacantes.
Lo primero
reclamar la orden por escrito. Los viajes serán por cuenta de la
entidad; si éstos se realizan en coche propio deberán abonar
el kilometraje a las cantidades que marque el Convenio Colectivo. Además,
si el desplazamiento es superior a 30 kilómetros se percibirá
media dieta. ¿Existe la posibilidad de traslado en el Convenio Colectivo? Sí,
pero regulado de la siguiente forma. El traslado de centro de trabajo
será como mucho hasta una distancia de 25 Km. Por encima de esta
distancia, la Caja sólo podrá trasladar a un trabajador
si existiera pacto individual. Cuando un trabajador acuerde con la empresa
el traslado a un centro de trabajo a más de 25 Km., el nuevo puesto
de trabajo será considerado como el centro desde el que operará
la movilidad en adelante. |