Funciones de la Comisión de Control (extracto)

Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios así como en relación con el Fondo y con las Entidades Gestora y Depositaria que intervengan en la administración.

Seleccionar el actuario que deba certificar la situación y dinámica del Plan conforme al artículo 24 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 30/09/1988, o bien acordar la sustitución de dicha revisión por el informe económico financiero según permite el artículo 9 de la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones vigente.

Nombrar los representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito.

Acordar las modificaciones que estime pertinentes sobre las presentes especificaciones, así como las derivadas de modificaciones de los compromisos acordados mediante pacto posterior a la formalización del plan, en cuyo caso deberá seguirse el procedimiento establecido en las especificaciones del propio Plan.

Supervisar la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan, en su respectivo Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen financiero del propio Plan, así como el estricto cumplimiento por las Entidades Gestora y Depositaria de sus obligaciones para con los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan.

Representar judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del Plan ante el Fondo de Pensiones, la entidad gestora del Fondo de Pensiones y, en general, ante cualesquiera terceros sean personas físicas o jurídicas.

Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes y representados, sin perjuicio de lo que se establece en el capítulo VII de las especificaciones y SALVO LAS DECISIONES QUE SE REFIEREN A LOS SIGUIENTES ASPECTOS QUE REQUERIRAN EL VOTO FAVORABLE DE AL MENOS 14 MIEMBROS:

  • Nombramiento y sustitución de la Entidad Gestora.

  • Nombramiento y sustitución de la Entidad Depositaria.

  • Movilización de la cuenta de posición del Plan a otro Fondo de Pensiones.

  • Modificación de la composición, reglas de funcionamiento y cargos en la Comisión de Control.

  • Reconocimiento de prestaciones en aquellos casos en los que del contenido de las presentes especificaciones no se deduzca con claridad el hecho causante que lo origine, o la determinación de la prestación.

  • Modificación de las presentes especificaciones.

  • La resolución de interpretaciones sobre estas especificaciones.

  • Condiciones de aseguramiento del plan de pensiones y entidad aseguradora, en su caso.

  • Aquellas que afecten directa o indirectamente al régimen de aportaciones y prestaciones del presente Plan de Pensiones o que den lugar a gastos a su cargo, distintos de los de funcionamiento, o cuyo importe supere en términos anuales 3.005 euros.

  • Designación o cambio del actuario del Plan de Pensiones, o cualquier acuerdo relativo al punto b) del artículo 41.
    Modificaciones no previstas en los apartados anteriores, que afecten económicamente, de forma directa o indirecta, al promotor.

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