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Funciones de la Comisión de Control (extracto) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas del Plan en todo lo que se refiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios así como en relación con el Fondo y con las Entidades Gestora y Depositaria que intervengan en la administración. Seleccionar el actuario que deba certificar la situación y dinámica del Plan conforme al artículo 24 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones de 30/09/1988, o bien acordar la sustitución de dicha revisión por el informe económico financiero según permite el artículo 9 de la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones vigente. Nombrar los
representantes de la Comisión de Control del Plan en la Comisión
de Control del Fondo de Pensiones al que esté adscrito. Acordar las
modificaciones que estime pertinentes sobre las presentes especificaciones,
así como las derivadas de modificaciones de los compromisos acordados
mediante pacto posterior a la formalización del plan, en cuyo caso
deberá seguirse el procedimiento establecido en las especificaciones
del propio Plan. Supervisar
la adecuación del saldo de la cuenta de posición del Plan,
en su respectivo Fondo de Pensiones, a los requerimientos del régimen
financiero del propio Plan, así como el estricto cumplimiento por
las Entidades Gestora y Depositaria de sus obligaciones para con los intereses
de los partícipes y beneficiarios del Plan. Representar
judicial y extrajudicialmente los intereses de los partícipes y
beneficiarios del Plan ante el Fondo de Pensiones, la entidad gestora
del Fondo de Pensiones y, en general, ante cualesquiera terceros sean
personas físicas o jurídicas. Los acuerdos de la Comisión de Control se adoptarán por mayoría simple de sus miembros presentes y representados, sin perjuicio de lo que se establece en el capítulo VII de las especificaciones y SALVO LAS DECISIONES QUE SE REFIEREN A LOS SIGUIENTES ASPECTOS QUE REQUERIRAN EL VOTO FAVORABLE DE AL MENOS 14 MIEMBROS:
Sección
Sindical UGT-Cajamurcia.
Gran
Vía Salzillo, 23 - 30005-Murcia |